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Es obligación de la empresa lavar la ropa de trabajo contaminada con agentes biológicos

El  Real Decreto 664/1997  , de 12 de mayo, sobre la  protección de los trabajadores  contra los  riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo , en su   artículo 7, apartados 3 y 4 indica que : 3. Al salir de la zona de trabajo,  el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. 4.  El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación   y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior ,  quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cer...