Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. 2da Parte
El Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en su artículo 7 1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos. 2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado , en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de : a) La gravedad del riesgo. b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo . c) Las condiciones del puesto de trabajo . d) Las prestaciones del propio equipo . e) Los riesgos adicionales derivados de la propi...