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Condiciones para que un EPI pueda ser comercializado y usado en la UE. 3ra Parte

El   Real Decreto 1407/1992  ,  de 20 de noviembre, p or el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual 1. Los equipos de protección individual  proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos   adicionales  ni molestias innecesarias a sus usuarios a)  Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Temperatura (calor o frío), humedad ambiental, concentración de oxígeno, atmósferas explosivas etc. el esfuerzo físico que el trabajador debe realizar, el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI, las necesidades de visibilidad y comunicación, etc. riesgos por causa del uso de EPI, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo b) ...

Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual

El  Real Decreto 1407/1992   de 20 de noviembre,  por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual 1. Los equipos de protección individual  proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos   adicionales  ni molestias innecesarias a sus usuarios a)  Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Temperatura (calor o frío), humedad ambiental, concentración de oxígeno, atmósferas explosivas etc. el esfuerzo físico que el trabajador debe realizar, el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI, las necesidades de visibilidad y comunicación, etc. riesgos por causa del uso de EPI, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo b)  Te...

Equipos de Protección Individual ¿ Definición? 1era Parte.

Marcado CE. A la hora de definir las características del EPI, lo primero que se debe considerar es que la uniformidad laboral  cumpla , en general, con lo dispuesto en el  Real Decreto 1407/1992 ,     por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual   y deben tenerse en cuenta por los fabricantes o distribuidores de estos equipos,como  las unidades encargadas de seleccionar el EPI. Solo un conocimiento de lo que implica y de lo que de él se deriva nos permitirá tener éxito a la hora de abordar las cuestiones relativas a la selección de los EPI. A efectos del presente  REAL DECRETO 773/1997 ,  se entenderá por «equipo de protección individual» : “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o acces...