Condiciones para que un EPI pueda ser comercializado y usado en la UE. 3ra Parte
El Real Decreto 1407/1992 , de 20 de noviembre, p or el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual 1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias a sus usuarios a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Temperatura (calor o frío), humedad ambiental, concentración de oxígeno, atmósferas explosivas etc. el esfuerzo físico que el trabajador debe realizar, el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI, las necesidades de visibilidad y comunicación, etc. riesgos por causa del uso de EPI, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo b) ...