Condiciones para que un EPI pueda ser comercializado y usado en la UE. 3ra Parte

El  Real Decreto 1407/1992 ,  de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual

1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias a sus usuarios

a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
  • Temperatura (calor o frío), humedad ambiental,
  • concentración de oxígeno,
  • atmósferas explosivas etc.
  • el esfuerzo físico que el trabajador debe realizar,
  • el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI,
  • las necesidades de visibilidad y comunicación, etc.
  • riesgos por causa del uso de EPI, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

EPI debe por tanto adaptarse a la persona que lo usa.

1. Talla y diseño
2. Trabajadores especialmente sensibles. si, por ejemplo, un trabajador es alérgico al látex, se deben proporcionar guantes que no lo contengan
3. Trabajadoras embarazadas
4. Personas con discapacidad física. 
    Puede ser necesario recurrir a EPI personalizados o hechos a medida

c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

2. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes

Ciertos tipos de mascarillas y gafas de protección no pueden llevarse a la vez porque su uso simultáneo impide el ajuste correcto de al menos uno de ellos.
En general, habrá que prestar atención y advertir de la necesidad de considerar cuidadosamente la compatibilidad de los EPI de protección de la cabeza, ojos y cara y

3. En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EN 343:2019 - PROTECCIÓN CONTRA LA LLUVIA e INTEMPERIE

NORMA EN ISO 13688:2013 – Ropas de protección. Requisitos generales.

El uso Vestuario Clean Room en las Salas Blancas - Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano