Condiciones para que un EPI pueda ser comercializado y usado en la UE. 3ra Parte
El Real
Decreto 1407/1992 , de 20 de noviembre, por
el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual
1.
Los equipos de protección individual proporcionarán
una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin
suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni
molestias innecesarias a sus usuarios
a) Responder
a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Temperatura (calor o frío), humedad ambiental,
- concentración de oxígeno,
- atmósferas explosivas etc.
- el esfuerzo físico que el trabajador debe realizar,
- el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI,
- las necesidades de visibilidad y comunicación, etc.
- riesgos por causa del uso de EPI, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo
b) Tener
en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de
salud del trabajador.
EPI
debe por tanto adaptarse a la persona que lo usa.
1.
Talla y diseño
2.
Trabajadores especialmente sensibles. si, por ejemplo, un trabajador
es alérgico al látex, se deben proporcionar guantes que no lo
contengan
3.
Trabajadoras embarazadas
4.
Personas con discapacidad física.
Puede
ser necesario recurrir a EPI personalizados o hechos a medida
c) Adecuarse
al portador, tras los ajustes necesarios.
2.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea
de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser
compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el
riesgo o riesgos correspondientes
Ciertos
tipos de mascarillas y gafas de protección no pueden llevarse a la
vez porque su uso simultáneo impide el ajuste correcto de al menos
uno de ellos.
En
general, habrá que prestar atención y advertir de la necesidad de
considerar cuidadosamente la compatibilidad de los EPI de protección
de la cabeza, ojos y cara y
3. En
cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto
deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición
legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo
relativo a su diseño y fabricación.
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