¿ Diferencias entre el uniforme de trabajo y los Equipos de Protección Individual ?
La
normativa laboral deja claro qué es un Equipo de protección
Individual (EPI) y de uniforme de trabajo.
Usuarios
y fabricantes tienen dudas al respecto, derivadas por lo general de
la forma en que se utiliza el marcado CE por parte de los proveedores
Hay
que diferenciar que es
- un equipo de protección individual
- simplemente un uniforme o prenda con identificación corporativa,
porque
además ello conlleva consecuencias jurídicas.
En el RD 1407/1992 que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Establece claramente que un EPI es todo medio o
dispositivo que un usuario disponga para protegerse frente a uno
o más riesgos que pongan en peligro su salud.
El RD 1407/1992 también establece que los EPI deberán marcarse con el preceptivo marcado CE.
El
RD 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, excluye
específicamente de la clasificación de EPI.
Las prendas de trabajo corriente y uniformes que no estén específicamente destinados proteger la salud o la integridad física del trabajador.
Existen
trabajos donde la uniformidad de trabajo no está asociado ni
diseñado, ni fabricado con factores de seguridad o protección.
Sería
el caso de oficinistas, vendedores, dependientes, camareros etc
En otras
actividades laborales la ropa de trabajo tiene que cumplir con una
serie de normativas de seguridad que son de uso
obligatorio, aquí
la
seguridad del trabajador va a depender directamente de ellas.
Deben presentar la imagen de la marca CE
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