Conflictos sobre la obligación del lavado de la ropa laboral personal de Residencias.

Una sentencia de la AN afirma que las residencias no tienen obligación de lavar los uniformes de los trabajadores



La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado, con fecha de 5 de febrero, la demanda efectuada por sindicatos contra las patronales del sector sociosanitario “por no haberse acreditado con carácter general que el personal afectado por el conflicto esté sometido a riesgos biológicos

En la demanda, los sindicatos reclamaban que el personal que presta servicios en las residencias de mayores y centros de día que tiene contacto diario con el usuario tiene derecho a:

1º) que sean las empresas, y no los trabajadores, quienes asuman la responsabilidad del lavado y descontaminación de su ropa de trabajo;

Por su parte, Aeste, Fed y Lares alegaron que los trabajadores del sector sociosanitario en ningún caso se encuentran expuestos a riesgos biológicos ni a enfermedades infestocontagiosas.

La sentencia afirma que la única norma que resulta aplicable al personal que presta servicios en centros de día y residencias de mayores que tienen contacto con los usuarios es el artículo 34 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal vigente que dispone

Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado”.

Por tanto, la sentencia asegura que no existe “una obligación a nivel sectorial respecto del personal afectado por este conflicto de adoptar las medidas exigidas en la demanda”.

Cabría pensar si ahora que estamos pasando el Covid-19 la justicia reconsideraría de nuevo esta situación

MI asesoramiento personal es  considerar un  servicio de Gestión Profesional de Vestuario Laboral,  no como un costo añadido a la empresa, sino como un servicio que se proporciona además de los usuarios a su cliente, de la misma manera que se lavan las sábanas, toallas o  manteles.

Los propietarios de dichas residencias  en esta caso que deben  pensar en los beneficios que les puede aportar servicio de Gestión Profesional de Vestuario en su   imagen,  en la mejora de gestión de la ropa laboral de su propiedad entre otras. ( Recomiendo ver el post de La modalidad de  Gestión Lavado y Mantenimiento  de Vestuario Laboral  propiedad del Cliente)


Comentarios

Entradas populares de este blog

EN 343:2019 - PROTECCIÓN CONTRA LA LLUVIA e INTEMPERIE

NORMA EN ISO 13688:2013 – Ropas de protección. Requisitos generales.

El uso Vestuario Clean Room en las Salas Blancas - Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano