Accidentes laborales en el año 2019
Los
accidentes de trabajo pueden acabar con la vida de las los
trabajadores, una lacra en el mundo laboral.
La
normativa española está volcada en la disminución y erradicación
de la accidentalidad como mortalidad laboral, para ello se
realiza la evaluación de riesgos del trabajo por parte del
empresario, la obligación de entregar los Epis necesarios a los
trabajadores y la formación a los usuarios, que tienen la obligación
de emplearlos.
Entenderemos
por Accidente de Trabajo toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena.
Respecto
a los trabajadores autónomos, también están
obligados a incluirse en la cobertura de accidentes laborales de la
Seguridad Social, ya que antes era solo voluntario.
A
estas cifras se incluyen,
- los que perecieron durante el camino de ida y vuelta del trabajo, accidentes in itinere
- los que fallecieron en el mismo lugar de trabajo,
Adding-plus Accidentes In Itinere
En
los últimos datos también se incluyen los fallecimientos
de trabajadores que se producen como consecuencia de
un accidente laboral en el plazo de un año, contando
desde la fecha en la que se origina, independientemente
de la gravedad inicial.
Mortalidad laboral 2019
441
trabajadores asalariadas sufrieron accidentes mortales in
situ.
Los
accidentes de trabajo considerados como grave fueron 3.337.
Los
accidentes de trabajo mortales ocurridos in
itinere dentro del colectivo de asalariados fueron 133.
Por
actividad económica, los fallidos por accidentes de trabajo en
jornada fueron:
- Industria manufacturera: 83
- Construcción: 96
- Transporte y almacenamiento: 88
- Comercio; reparaciones de vehículos: 42
- Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca: 39
En
cuanto a las causas de los fallecimientos destacan los infartos o
derrames cerebrales, así como los accidentes de tráfico.
¿Qué
supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
- Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales:
Haya
ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas
por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el
trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la
empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría
profesional) Art. 115.2c LGSS
- Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo:
Las
lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se
consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de
trabajo (Art. 115.3 LGSS).
- Accidente “in itinere”:
Es
aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver
de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d
LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se emplee el itinerario habitual.
- Accidentes en misión:
Son
aquellos sufridos por el trabajador/a en el
trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión,
así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su
jornada laboral.
- Accidentes de cargos electivos de carácter sindical:
Sufridos
con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de
carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la
Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver
del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art.
115.2b LGSS).
- Actos de salvamento:
Son
los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza
análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso
de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a
(Art. 115.2d LGSS).
- Enfermedades o defectos anteriores:
Son
aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad,
que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de
trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
- Enfermedades intercurrentes:
Se
entiende por tales las que constituyen complicaciones del
proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo.
Para
calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que
exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de
trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art.
115.2.g LGSS).
Las
enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la
realización de su trabajo, no
incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
Se
debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la
realización de un trabajo y la aparición posterior de la
enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
- Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS):
Derivados
del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza
que éstos inspiran al accidentado.
¿Qué
accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?
- Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS):
Cuando
el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas,
instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y
notoria en materia de Seguridad e Higiene.
Si
coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia
viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una
imprudencia profesional.
- Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo:
Cuando
esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde
relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de
sobrevenir el accidente.
No
constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la
insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la
naturaleza, (sí el trabajo habitual del trabajador/a es
a la intemperie sí es accidente de trabajo).
En
el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en
el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante
una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
- Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado:
Existe
dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y
maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se
derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS
- Accidentes derivados de la actuación de otra persona:
Los
accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del
empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen
auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna
relación con el trabajo.
El
elemento determinante es la relación causa - efecto. Art.
115.5.b LGSS.
Así las
bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el
trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
Instituto
Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud
Para
más información
Comentarios
Publicar un comentario