La obligación del lavado de la ropa laboral del empresario en el Sector Cárnico

La industria cárnica es uno de los sectores donde la implantación del servicio de Gestión Integral de vestuario laboral  alquiler de vestuario laboral  se ha implantado de forma más homogénea y rápida,
  • por la obligación del empresario a lavar la ropa de los trabajadores evitando con ello posibles enfermedades profesionales derivadas de los riesgos biológicos propios de su actividad con objeto de proteger a trabajador, 
  • pioneros  convirtiendo  la necesidad en virtud con la ventajas y beneficios que aportan un gestión profesional externa
La protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo en mataderos y en industrias cárnicas está incluida está incluida en la aplicación del Real Decreto 664/97  ya que existe contacto con animales o con productos de origen


Los Agentes Biológicos son seres vivos que si penetran en el organismo humano pueden producir enfermedades infecciosas o parasitarias.

Hay cinco grupos principales,
  1. virus, 
  2. bacterias, 
  3. protozoos, 
  4. hongos
  5. helmintos o gusanos.
Especial atención merecen las “zoonosis” que son aquellas enfermedades que se transmiten de forma natural de los animales al hombre y viceversa.

En el Real Decreto 1299/2006  por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.


Siendo de importancia en el sector cárnico la brucelosis, el carbunco, la leptospirosis, la tularemia y la tuberculosis originada por Mycobacterium bovis.

Los  agentes biológicos  pueden penetrar al organismo humano por distintas vías de entrada.

  • Respiratoria por inhalación de aerosoles contaminados
  • Cutánea por contacto del agente infeccioso con piel y/o mucosas
  • Penetración a los tejidos por vía sanguínea debido a cortes, pinchazos, etc.
Resolución de 19 de marzo de 2019 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas regulan las relaciones laborales de todas las Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea
  • la de sacrificio,
  • despiece,
  • transformación de carnes y sus derivados industriales
  • distribución de carnes y sus derivados industriales,
  • comprendiendo a los procesos de elaboración de platos preparadoscocinados, precocinadosprefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas, 
con independencia de la naturaleza privada o pública del capital social de las empresas. 

Quedan comprendidos en este Convenio los trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de,

"sacrificio, despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes, recogida, transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano"

sea cual fuere su actividad principal y su forma jurídica incluyendo las empresas de servicios, multiservicios y las cooperativas de trabajo asociado."

Prendas de trabajo.

Las empresas entregarán al personal ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tiene que desarrollar su función (dos blusas, chaquetas, batas o monos, botas, petos, mandiles y guantes, según la costumbre del lugar).

El tipo, forma, color, etc., será elegido por la empresa.

Las prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados los trabajadores a devolverlas a su cese, o al serle entregadas otras.

Las prendas de uso diario tendrán un plazo de duración de un año.
Todas se repondrán cuando estén deterioradas.

El trabajador está obligado a utilizar las prendas de trabajo que se le facilitan durante la jornada laboral, haciendo uso de ellas correctamente, manteniéndolas en buen estado de conservación y limpieza, correspondiendo a la empresa el lavado de la misma

Tabla  Enfermedades por agentes biológicos en mataderos

Tarea-Colectivo de riesgo
Agente biológico
Grupo de riesgo según R.D. 664/97
Enfermedad
Personal en contacto con placentas de animales enfermos, secreciones u otros tejidos contaminados
Brucella abortus (vacas)
B. mellitensis (ovejas/cabras)
B. suis (cerdos, liebres)


3


Brucelosis “Fiebre de Malta”
Trabajadores que manipulan harinas de huesos, piel, lana, etc de animales infectados


Bacillus anthracis


3
Carbunco o Ántrax cutáneo


Carbunco o Ántrax pulmonar
Contacto directo con animales infectados
o tejidos contaminados
Mycobacterium bovis
3
Tuberculosis originada
por M. bovis
Contacto con animales infectados (vacuno, ovino y caprino)
Coxiella burnetti
3
Fiebre Q
Contacto con animales infectados por helmintos del género Echinococcus Perros (huéspedes definitivos)
Herbívoros (huéspedes intermediarios)


Echinoccus granulosus


2


Equinococosis, enfermedad hidatídica, quiste hidatídico
Contacto de piel herida o de mucosas con agua, tierra u otros elementos contaminados por la orina de los animales infectados con leptospiras
patógenas


Leptospira canícola
L. icterohemorrhagiae
L. pomona




2


Leptospirosis Enfermedad de Weil Fiebre pomona o de los
porqueros
Contacto con piel lesionada de porcino o de peces
Erisipelothrix rhusiopathiae
2
Erisipeloide
Contacto de heridas con material animal
infectado
Streptococcus pyogenes
2
Infecciones en piel
En Mataderos Avícolas
Manipulación de aves infectadas
Virus paramyxoviridae Chlamidya psitacci
2
3
Enfermedad de Newcastle Ornitosis, Psitacosis

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