La obligación del lavado de la ropa laboral del empresario en el Sector Cárnico
La industria
cárnica es uno de los sectores donde
la implantación del servicio de Gestión
Integral de vestuario laboral o alquiler
de vestuario laboral se
ha implantado de forma más homogénea y rápida,
- por la obligación del empresario a lavar la ropa de los trabajadores evitando con ello posibles enfermedades profesionales derivadas de los riesgos biológicos propios de su actividad con objeto de proteger a trabajador,
- pioneros convirtiendo la necesidad en virtud con la ventajas y beneficios que aportan un gestión profesional externa
La
protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante
el trabajo en
mataderos y en industrias cárnicas está incluida
está incluida en la aplicación del Real
Decreto 664/97 ya
que existe contacto con animales o con productos de origen
Los
Agentes Biológicos son seres vivos que si penetran en el organismo
humano pueden producir enfermedades infecciosas o parasitarias.
Hay cinco
grupos principales,
- virus,
- bacterias,
- protozoos,
- hongos
- helmintos o gusanos.
Especial
atención merecen las “zoonosis” que son aquellas
enfermedades que se transmiten de forma natural de los animales al
hombre y viceversa.
En
el Real
Decreto 1299/2006 por
el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su
notificación y registro.
Siendo
de importancia en el sector cárnico la brucelosis, el
carbunco, la leptospirosis, la tularemia y la tuberculosis originada
por Mycobacterium bovis.
Los agentes
biológicos pueden penetrar al organismo humano por
distintas vías de entrada.
- Respiratoria por inhalación de aerosoles contaminados
- Cutánea por contacto del agente infeccioso con piel y/o mucosas
- Penetración a los tejidos por vía sanguínea debido a cortes, pinchazos, etc.
Resolución
de 19 de marzo de 2019 de
la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el Convenio
colectivo estatal de industrias cárnicas regulan
las relaciones laborales de todas las Empresa o Centros de trabajo
cuya actividad principal,
y respetando el principio de unidad de Empresa, sea
- la de sacrificio,
- despiece,
- transformación de carnes y sus derivados industriales
- distribución de carnes y sus derivados industriales,
- comprendiendo a los procesos de elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas,
con
independencia de la naturaleza privada o pública del capital social
de las empresas.
Quedan
comprendidos en
este Convenio los
trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de
servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean
los de,
"sacrificio,
despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes,
recogida, transporte, tratamiento y transformación de subproductos
animales no destinados al consumo humano",
sea
cual fuere su actividad principal y su forma jurídica incluyendo
las empresas de servicios, multiservicios y las cooperativas de
trabajo asociado."
Prendas
de trabajo.
Las empresas entregarán al personal ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tiene que desarrollar su función (dos blusas, chaquetas, batas o monos, botas, petos, mandiles y guantes, según la costumbre del lugar).
El
tipo, forma, color, etc., será elegido por la empresa.
Las
prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados
los trabajadores a devolverlas a su cese, o al serle entregadas
otras.
Las
prendas de uso diario tendrán un plazo de duración de un año.
Todas
se repondrán cuando estén deterioradas.
El
trabajador está obligado a utilizar las prendas de trabajo que se le
facilitan durante la jornada laboral, haciendo uso de ellas
correctamente, manteniéndolas en buen estado de conservación y
limpieza, correspondiendo
a la empresa el lavado de la misma
Tabla Enfermedades
por agentes biológicos en mataderos
- Tarea-Colectivo de riesgo
Agente biológico Grupo de riesgo según R.D. 664/97EnfermedadPersonal en contacto con placentas de animales enfermos, secreciones u otros tejidos contaminadosBrucella abortus (vacas)B. mellitensis (ovejas/cabras)B. suis (cerdos, liebres)
3
Brucelosis “Fiebre de Malta”Trabajadores que manipulan harinas de huesos, piel, lana, etc de animales infectados
Bacillus anthracis
3Carbunco o Ántrax cutáneo
Carbunco o Ántrax pulmonarContacto directo con animales infectadoso tejidos contaminadosMycobacterium bovis3Tuberculosis originadapor M. bovisContacto con animales infectados (vacuno, ovino y caprino)Coxiella burnetti3Fiebre QContacto con animales infectados por helmintos del género Echinococcus Perros (huéspedes definitivos)Herbívoros (huéspedes intermediarios)
Echinoccus granulosus
2
Equinococosis, enfermedad hidatídica, quiste hidatídicoContacto de piel herida o de mucosas con agua, tierra u otros elementos contaminados por la orina de los animales infectados con leptospiraspatógenas
Leptospira canícolaL. icterohemorrhagiaeL. pomona
2
Leptospirosis Enfermedad de Weil Fiebre pomona o de losporquerosContacto con piel lesionada de porcino o de pecesErisipelothrix rhusiopathiae2ErisipeloideContacto de heridas con material animalinfectadoStreptococcus pyogenes2Infecciones en pielEn Mataderos AvícolasManipulación de aves infectadasVirus paramyxoviridae Chlamidya psitacci23Enfermedad de Newcastle Ornitosis, Psitacosis
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