Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. 2da Parte

El Real Decreto 773/1997,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en su artículo 7 

1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos.

2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
a)  La gravedad del riesgo.
b)  El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c)  Las condiciones del puesto de trabajo.
d)  Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
 
   Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Quiero pararme aquí para incidir en en el mantenimiento, limpieza y desinfección de los epis.

El mantenimiento idóneo de un EPI debería incluir su limpieza y desinfección (si procede).

Siguiendo las indicaciones del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo , diferenciamos.

  • Si la limpieza de los equipos de protección individual requiere de tratamientos específicos para que no pierda su eficacia de protección, será el empresario quien deba hacerse cargo
  • Si por el contrario no requiere de ningún tratamientopodrá hacerse cargo el trabajador tras unas indicaciones generales.
Pero existen legislaciones específicas que lo impiden explícitamente que el trabajador se realice el mantenimiento de sus equipos de protección individual.

El Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es obligado por parte del empresario responsabilizarse de la limpieza del mismo.

En estos casos es especialmente importante apoyarse en los Gestores de Vestuario laboral profesionales en la limpieza y mantenimiento del vestuario laboral de los trabajadores

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