Obligación del empresario a lavar y descontaminar la ropa laboral ante agentes cancerígenos o mutágenos
El
cáncer en la actividad laboral esta causado
por una exposición
a agentes cancerígenos o mutágenos, manifestándose en
muchas ocasiones posteriormente a
la exposición en la actividad laboral.
Este
periodo de tiempo es conocido como "periodo
de latencia", dependerá de
las características del agente cancerígeno, “concentración y
grado de exposición”, al que fueron expuestos los
trabajadores.
Es
más frecuente que se desarrolle en trabajadores cuya actividad
ha sido en producción, mantenimiento y reparación
en sectores industriales, de la construcción como limpieza y gestión
de residuos
Son
varias las vías de entrada en el organismo para originar el cáncer
por,
- Inhalación de las vías respiratorias como gases, vapores, polvos, humos etc.
- Ingestión, al ingerir preparados y/o sustancias alimentarios y líquidos.
- Contacto directo con la piel con las sustancias o preparados y/o exposición a radiaciones.
Entre
la primera exposición a un cancerígeno y la aparición de signos de
cáncer pueden pasar años, muchas veces el cáncer se manifiesta
cuando el trabajador ya no está expuesta o se ha jubilado.
El
cáncer es una enfermedad caracterizada por la división y
crecimiento totalmente descontrolado de las células que poseen la
capacidad de
- invadir el órgano donde se originaron,
- viajar por la sangre y el líquido linfático hasta otros órganos desarrollarse en ellos, más conocido como metástasis.
El
cáncer relacionado con el trabajo es uno de los mayores problemas de
salud que afrontan los lugares de trabajo de toda Europa
En
2015, representó alrededor del 53% de todas las muertes relacionadas
con el trabajo en la UE y otros países desarrollados.
Según
la hoja de ruta sobre cancerígenos de 2016, cada año se
producen en la UE alrededor de 120. 000 casos de cáncer relacionados
con el trabajo como resultado de la exposición a cancerígenos en el
trabajo, que dan lugar a unos 80.000 fallecimientos al año.
En
el Real
Decreto 665/1997 de
12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, de
12 de mayo BOE nº 124, de 24 de mayo en su articulo
6 establace
MEDIDAS
DE HIGIENE PERSONAL Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
1.
El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de
contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá
adoptar las medidas para
a.
Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de
trabajo en las que exista dicho riesgo
b.
Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro
tipo de ropa especial adecuada
c.
Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las
ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
d.
Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de
los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba
su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo
caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los
equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e.
Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para
uso de trabajadores.
2.
Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez
minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez
minutos antes de abandonar el trabajo.
3. El
empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la
ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los
trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.
Cuando
contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará
obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y
etiquetados con las advertencias precisas
Aquí
observamos nuevamente la importancia de acudir a gestores
profesionales de ropa laboral para el adecuado lavado y mantenimiento
de la ropa laboral.
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