Obligación del empresario a lavar y descontaminar la ropa laboral ante agentes cancerígenos o mutágenos

El cáncer en la actividad laboral  esta causado por  una exposición a  agentes cancerígenos o mutágenos,  manifestándose en muchas ocasiones posteriormente  a la exposición en la actividad laboral.

Este periodo de tiempo es conocido como "periodo de latencia", dependerá de las características del agente cancerígeno, “concentración y grado de exposición”,  al que fueron expuestos  los trabajadores.

Es más frecuente que se desarrolle en trabajadores  cuya actividad ha sido en  producción,  mantenimiento y  reparación en sectores industriales, de la construcción como limpieza y gestión de residuos

Son  varias las vías de entrada en el organismo para originar el cáncer por,
  • Inhalación de   las vías respiratorias como gases, vapores, polvos, humos etc.
  • Ingestión, al ingerir preparados y/o sustancias alimentarios y líquidos.
  • Contacto directo con la piel   con las sustancias o preparados y/o exposición a radiaciones.
Entre la primera exposición a un cancerígeno y la aparición de signos de cáncer pueden pasar años, muchas veces el cáncer se manifiesta  cuando el trabajador ya no está expuesta o  se ha jubilado.

El cáncer es una enfermedad caracterizada por la división y crecimiento totalmente descontrolado de las células que poseen la capacidad de
  • invadir el órgano donde se originaron,
  • viajar por la sangre y el líquido linfático hasta otros órganos desarrollarse en ellos, más conocido como metástasis.
El cáncer relacionado con el trabajo es uno de los mayores problemas de salud que afrontan los lugares de trabajo de toda Europa

En 2015, representó alrededor del 53% de todas las muertes relacionadas con el trabajo  en la UE y otros países desarrollados.

Según la hoja de ruta sobre cancerígenos de 2016, cada año se producen en la UE alrededor de 120. 000 casos de cáncer relacionados con el trabajo como resultado de la exposición a cancerígenos en el trabajo, que dan lugar a unos 80.000 fallecimientos al año.

En el  Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, de 12 de mayo BOE nº 124, de 24 de mayo en su articulo 6 establace  

MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

1. El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá adoptar las medidas para

a. Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo

b. Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada

c. Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.

d. Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

e. Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de trabajadores.

2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.

Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas

Aquí observamos nuevamente la importancia de acudir a gestores profesionales de ropa laboral para el adecuado lavado y mantenimiento de la ropa laboral.

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