Equipos de Protección Individual ¿ Definición? 1era Parte.

Marcado CE.

A la hora de definir las características del EPI, lo primero que se debe considerar es que la uniformidad laboral  cumpla, en general, con lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992,   por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual y deben tenerse en cuenta por los fabricantes o distribuidores de estos equipos,como las unidades encargadas de seleccionar el EPI.

Solo un conocimiento de lo que implica y de lo que de él se deriva nos permitirá tener éxito a la hora de abordar las cuestiones relativas a la selección de los EPI.

A efectos del presente REAL DECRETO 773/1997se entenderá por «equipo de protección individual» :

“cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.

La función de un EPI es evitar que se produzca un daño cuando un trabajador se encuentra expuesto a un riesgo y debe ser llevado permanentemente por la persona durante el desarrollo de la actividad laboral mientras se mantiene la situación de riesgo que motiva su uso.

Existen determinados tipos de EPI  que son sujetados, como por ejemplo, las pantallas de soldador de mano.

Este real decreto sólo es aplicable a los EPI utilizados por el trabajador en el lugar de trabajo.

El trabajador usa el equipo para protegerse a sí mismo y no para proteger a terceras personas.

Los equipos de protección empleados para proteger a personas distintas de las personas que lo llevan no son EPI a los efectos de este real decreto
  • ropa o mascarillas utilizadas en determinados sectores sanitarios para evitar contagios de personas
  • ropa o guantes utilizados por manipuladores de alimentos para proteger los alimento
Se excluyen de la definición de Equipo de Protección Individual

a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que NO estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

Así todas las prendas laborales
  • que no protejan de ningún riesgo
  • que únicamente sean utilizadas para preservar la ropa personal
  • con propósitos de uniformidad como elemento diferenciador de un colectivo
no son consideradas EPI a efectos de este real decreto.

Los uniformes de personal de hostelería, auxiliares de vuelo, personal de mantenimiento, empleados de supermercados, etc.

Pero, cuando el uniforme de un determinado colectivo incorpore algún tipo de protección específica contra un riesgo que pueda amenazar su seguridad y su salud, dichos uniformes estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto.

Ropa del personal de los servicios de jardinería que lleven elementos de alta visibilidad.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

No serían considerados EPI por ejemplo,
  • los equipos de protección respiratoria usados por los bomberos para proteger a las personas que rescatan,
  • los chalecos salvavidas llevados en los barcos como elementos de seguridad y solo utilizados para situaciones de emergencia y abandono.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

Porque las condiciones particulares y circunstancias especiales en las que deben ser usados hacen que sea necesario el desarrollo de legislación específica

d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

e) El material de deporte.

En el desarrollo de actividades deportivas de manera privada, el real decreto no se aplica al uso de EPI .

Sí será de aplicación para las situaciones en las que los EPI sean usados para la protección de los riesgos durante el desarrollo de una actividad laboral deportiva de los monitores como sería el caso de los chalecos salvavidas de de deportes náuticos, cascos de esquí, etc

f) El material de autodefensa o de disuasión.

No son EPI los equipos aerosoles de autodefensa y el material usado por vigilantes de seguridad reglamentaria

g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Equipos como detectores de gases, dosímetros, advierten de un riesgo pero no tienen una función de protección

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