Clasificación de Categorías de Equipos de Protección Individual. 4ta parte

Normativa
  •  REAL DECRETO 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. 
  • REAL DECRETO 159/1995  por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992,  por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
  • REAL DECRETO 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual del INSHT.
Definición de Equipo de Protección Individual

Según el RD 773/1997 se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluyen de esta definición:
  1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  3. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  5. El material de deporte.
  6. El material de autodefensa o de disuasión.
  7. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.

Cuando la evaluación de riesgos lo determine será obligatorio el uso de estas prendas de protección.

Clasificación de Equipos de Protección Individual

CATEGORÍA 1

Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. 

Por ejemplo para proteger contra:
  • Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales,etc.)
  • Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
  • Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  • La radiación solar (gafas de sol).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad.

Estos equipos pueden comercializarse sin ser sometidos al Examen CE de tipo,

El fabricante autocertifica el cumplimiento con las EESS sin necesidad de que intervenga una tercera parte para verificarlo.

Este vestuario ha de superar la EN13688, norma armonizada que regula los requisitos mínimos a cumplir por la Vestuario Laboral,
Otras normas que regulan los requisitos a cumplir por aquellas prendas que van destinadas a proteger frente a determinados riesgos que se pueden considerar mínimos:
EN14058: Ropa de protección contra ambientes fríos (entre -5ºC y 10ºC).
EN343: Vestuario de protección contra la lluvia.

CATEGORÍA 2

Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.

Son todos aquellos EPI que no se encuentren incluidos en las listas exhaustivas correspondientes a las categorías I y III.

Previamente a su comercialización, el fabricante debe someter el equipo al Examen CE de tipo (artículo 8 del RD 1407/1992que realizará un Organismo Notificado (en adelante ON) con competencia en la materia.

Mediante el Examen CE de tipo, el ON verifica que efectivamente el EPI cumple con las EESS que le son de aplicación, 

Mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el 
cumplimiento de dichas exigencias esenciales de salud y seguridad EESS.

La superación de esta evaluación implica la emisión por parte del ON y obtención por parte del fabricante del Certificado de Examen CE de tipo.

Es habitual la aplicación de normas europeas armonizadas durante la realización del Examen CE de tipo.

Estas normas armonizadas confieren presunción de conformidad con la Directiva 89/686/EEC (transpuesta por el Real Decreto 1407/1992).

La aplicación de estas normas es voluntaria aunque facilita enormemente la evaluación de la conformidad y la comparación de productos en el mercado.

Cuando se seleccionen equipos de protección individual pertenecientes a esta categoría, es aconsejable solicitar el certificado de examen CE.

EN342: Ropa de protección contra el frío destinada a proteger frente a temperaturas ambiente comprendidas entre -5ºC y -50ºC.

EN11611: Ropa de protección utilizada durante el soldeo y procesos afines.

EN11612 La ropa de protección  ofrece al usuario protección contra un contacto de corta duración con el calor y la llama. 
El calor puede ser convectivo, radiante, material fundido o una combinación de los mismos.

EN20471: Vestuario de protección de Alta Visibilidad.

EN1149-5: Ropa de protección Antiestática.

EN14116 N
orma internacional está destinada a proteger al usuario contra un contacto breve y ocasional con pequeñas llamas, en circunstancias donde el riesgo por calor no es significativo y sin la presencia de otros tipos de calor(propagación limitada de llama)

CATEGORÍA 3

Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mortales o irreversibles.

Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
  • Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
  • Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
  • Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
  • Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
  • Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C.
  • Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
  • Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.
En estos casos, además del certificado de examen CE de tipo, es importante asegurarse de que los correspondientes controles anuales son llevados a cabo mediante el correspondiente documento acreditativo.

EN13034 Ropa de protección limitada contra productos químicos líquidos (Tipo 6).

EN13982-1 Ropa de protección química frente a partículas sólidas suspendidas (Tipo 5)

EN14605 Ropa de protección con uniones herméticas a las pulverizaciones (Tipo 4)

EN14605 Ropa de protección contra productos químicos líquidos (Tipo 3)

EN1073-2 Ropa de protección no ventilada contra contaminación partículas radiactivas

EN14126 Ropa de protección contra agentes biológicos

EN61482 Ropa de protección contra arco eléctrico.
El proceso de certificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad es análogo al descrito para los equipos de categoría II, 

En este caso el fabricante ha de someterse además a uno de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de su producción

El control de este procedimiento de aseguramiento será igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la U.E. para ello.

Exigencias al adquirir un Equipo de Protección Individual

No se debe adquirir ningún equipo de protección individual que no cumpla las exigencias legales del RD 1407/92 (marcado “CE” y folleto informativo).

El equipo de protección individual dispondrá de:
  • Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.
  • Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III.
  • El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.
  • Declaración en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración competente.
Folleto informativo en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, normas de uso, lugar de almacenamiento, etc

Este folleto será entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados.

 Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores


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