Es obligación de la empresa lavar la ropa de trabajo contaminada con agentes biológicos

El Real Decreto 664/1997 , de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 7, apartados 3 y 4 indica que:


3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.

4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anteriorquedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.

Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

Otro motivo más para acudir a un profesional de la gestión  lavado y mantenimiento de vestuario Laboral

Riesgos Biológicos ¿En qué actividades hay o puede haber riesgo biológico?

Los agentes biológicos son ubiquistas, esto es, se adaptan a todo ambiente o situación, por ello se pueden encontrar en cualquier lugar, por lo que en cualquier actividad laboral puede haber riesgo de exposición a agentes biológicos;

Especialmente en las que hay presencia o manipulación de

• animales y plantas, sus productos o desechos (alimentos, residuos orgánicos, aguas residuales, etc.)
• en las que hay pacientes o muestras biológicas procedentes de los mismos (centros sanitarios y veterinarios, geriátricos, etc.).

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