Es obligación de la empresa lavar la ropa de trabajo contaminada con agentes biológicos
El Real
Decreto 664/1997 ,
de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra
los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el
trabajo,
en su artículo
7, apartados 3 y 4 indica que:
Riesgos Biológicos ¿En qué actividades hay o puede haber riesgo biológico?
3.
Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá
quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal
que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá
guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El
empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y,
en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos
de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando
rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a
su domicilio para tal fin.
Cuando
contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará
obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en
recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
Otro
motivo más para acudir a un profesional de la gestión lavado
y mantenimiento de vestuario Laboral
Riesgos Biológicos ¿En qué actividades hay o puede haber riesgo biológico?
Los
agentes biológicos son ubiquistas, esto es, se
adaptan a todo ambiente o situación, por ello se pueden
encontrar en cualquier lugar, por lo que en cualquier
actividad laboral puede haber riesgo de exposición a agentes
biológicos;
Especialmente
en las que hay presencia o manipulación de
• animales
y plantas, sus productos o desechos (alimentos,
residuos orgánicos, aguas residuales, etc.)
• en
las que hay pacientes o muestras biológicas procedentes de los
mismos (centros
sanitarios y veterinarios, geriátricos, etc.).
Actividades
en las que Hay o puede haber Riesgos Biológicos para más
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