Coronavirus Covid-19: ¿Qué Equipos de Protección Individual ha de proporcionar la empresa a sus trabajadores?
En
la situación actual encontramos actividades a la que NO ha
afectado directamente
el decreto del estado de alarma, en
la que la entrega de EPIS se ve dificultada por la escasez de los
mismos.
Respondemos algunas dudas que han surgido
- 1.-
¿Qué
equipos de protección tiene la empresa que dar a los trabajadores
que se encuentran realizando su actividad laboral?
El
art. 17.2 LPRL establece la
obligación
del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de
protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar
por el uso efectivo de los mismos cuando,
por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Es decir, el empresario deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, pero no se ha especificado una entrega de EPIS obligatoria asociada al COVID-19, dependerá de cada actividad.
Como cualquier EPI, deberá proporcionarse y utilizarse cuando NO SEA posible reducir el riesgo o tomar medidas colectivas de protección (apdo. h) del art. 15 LPRL o procedimientos de organización del trabajo (ejm.:trabajo a distancia ).
Partiendo del respeto a las medidas previstas en la normativa de aplicación (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo o Ley 31/1995, de 8 de noviembre y salvo especificaciones concretas del Servicio de Prevención para la empresa en cuestión, han de seguirse las instrucciones de la Guía de prevención y control frente al COVID19 del Ministerio de Sanidad, donde se define los niveles y medidas de protección en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.
En este sentido, hay que tener presente, según Sanidad, tres niveles de riesgo en función de los escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral . (Ver: Selección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual (Epis).
a) exposición de riesgo
- Personal sanitario asistencial y no asistencial que atiende un caso confirmado o en investigación sintomático.
- Conductor de ambulancia, si hay contacto directo con el paciente trasladado.
- Tripulación medios de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) que atiende durante el viaje un caso sintomático procedente de una zona de riesgo.
- Situaciones en las que no se puede evitar un contacto estrecho en reuniones de trabajo con un caso sintomático.
REQUERIMIENTOS
PREVENTIVOS:
En función de la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso:
componentes
de EPI de protección biológica y, en ciertas circunstancias,
de protección frente a aerosoles y frente a salpicaduras
b) exposición de bajo riesgo
- Personal sanitario cuya actividad laboral no incluye contacto estrecho con el caso confirmado:Acompañantes para traslado.
- Celadores, camilleros,
- trabajadores de limpieza.
2. Personal
de laboratorio responsable de
las pruebas de diagnóstico virológico.
3. Personal
no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o
desechos posiblemente contaminados
4.
Ayuda a domicilio de contactos asintomáticos.
REQUERIMIENTOS
PREVENTIVOS:
En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica.
c) baja probabilidad de exposición
Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto:
- Personal administrativo.
- Conductor ambulancia con barrera colectiva, sin contacto directo con el paciente.
- Conductores de transportes públicos
- Personal de seguridad
- Policías/Guardias Civiles
- Personal aduanero
- Bomberos y personal de salvamento
REQUERIMIENTOS
PREVENTIVOS:
No necesario uso de EPI.
En
ciertas situaciones (falta de cooperación de una persona
sintomática):
- protección respiratoria,
- guantes de protección,
Como
procedimiento podríamos fijar:
a) Si la empresa no facilita el equipo de protección adecuado la persona trabajadora ha de ponerse en contacto con el/la delegado de prevención.
b) Se debe requerir formalmente a la empresa la entrega del EPI en base al art. 17 LPRL según el procedimiento establecido en cada caso (correo, intranet, en papel, ...).
Es recomendable, anticipándose a un posible silencio por parte de la empresa, fijar un período de esperar antes de accionar contra una posible inactividad empresarial, y siempre recalcando el deber de proporcionar dicho EPI antes de empezar a trabajar.
Si la empresa responde indicando su negativa, deberá motivar su decisión por escrito o dar las soluciones temporales que permitan desarrollar la actividad de forma segura.
En caso contrario podría realizarse una denuncia -por vía anónima y telemática- ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Cuando se produce una situación de «riesgo laboral grave e inminente» , el apdo. 4, Art. 4 LPRL define el riesgo grave e inminente como «aquel que resulte probable racionalmente se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores». Sentencia Social Nº 194/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2276/2014 de 29 de Enero de 2015
Atendiendo a la normativa, en caso de que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata, y que la misma suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata, debe realizarse una paralización inmediata de la actividad. Paralización que podrá realizarse de distintas formas:
- Las personas trabajadoras paralizan su actividad y abandonan el lugar de trabajo. Existiendo motivos justificados los trabajadores no podrían ser sancionados por ello, no obstante si se demuestra que el trabajador paraliza la actividad actuando de mala fe sí podría ser sancionado.
- Los representantes de los trabajadores por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar este riesgo.
- Los Delegados de Prevención deciden paralizar dicha actividad por mayoría por no dar tiempo a reunir al Comité de Empresa.
El
empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de
los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con
el trabajo.
El
incumplimiento de esta obligación supone la existencia
de responsabilidades de varios tipos:
-
Arts. 1101 . 1902 del Código
Civil
- Nos encontraríamos ante posibles delitos de puesta en peligro de personas -ante situaciones como la ordena de actividad sin EPIS adecuados-; de/por omisión -no proporcionar EPIS o no indicar los EPIS necesarios en la evaluación de riesgos-.
-
Art. 318 del Código
Penal
Para
más
infromacion https://www.iberley.es/revista/coronavirus-covid-19-epis-proporcionar-empresa-trabajadores-pasa-no-429
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