Un pantalón de trabajo al que se le incorporan dos bandas retrorreflectantes en cada pernera ¿se considera un EPI y, por tanto, tiene que estar certificado el conjunto (pantalón con las bandas reflectantes) o es una ropa de trabajo?
La
disposición que regula el que
- una prenda
- o en, general, un equipo,
pueda
ser considerado como equipo de protección individual (EPI) es el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
La
certificación de la ropa de señalización de alta visibilidad suele
efectuarse atendiendo a los requisitos técnicos
establecidos en la norma UNE-EN ISO 20471: 2013
En
general, un pantalón de trabajo al que se le incorporan dos bandas
retrorreflectantes en cada pernera NO CUMPLE con lo
incluido en la norma UNE-EN ISO 20471:2013.
Sin
embargo, puede existir en el mercado alguna prenda de este tipo,
certificada, que sólo la cumpla la norma parcialmente.
En
ese caso, no se consideraría que ofrece protección durante el
día, sino que únicamente permitiría una mayor visibilidad
del trabajador en la oscuridad, bajo la iluminación de los faros de
un automóvil.
Esta
limitación debe quedar claramente especificada en el folleto
informativo y el marcado no podría contener referencia a la norma
indicada.
Para más información https://www.insst.es/ropa-de-proteccion1
Comentarios
Publicar un comentario