¿Es obligatorio retirar un material con amianto que se encuentre instalado y en uso?



En concreto, esta orden prohíbe las actividades de comercialización y uso del amianto como materia prima. 

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, redunda en dicha prohibición al recoger expresamente las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente, exceptuando de tal prohibición únicamente el tratamiento y desecho de los productos resultantes de la demolición y de la retirada del amianto.

No obstante, conforme a la normativa, los materiales o productos con amianto fabricados e instalados con anterioridad a la prohibición que entró en vigor en el año 2002, pueden seguir instalados y en uso mientras dure su vida útil, no siendo obligatorio retirarlos siempre y cuando estén en buen estado y no presenten riesgos de liberación de fibras al ambiente.                                    


Esto es debido a que en la mayoría de los casos para que haya exposición a fibras de amianto debe haber manipulación del material con amianto, sobre todo si se trata de materiales denominados no friables.

Finalmente, cuando un material haya alcanzado el final de su vida útil, hay que retirarlo conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006 
Para más información https://www.insst.es/amianto2




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