¿Es obligatorio retirar un material con amianto que se encuentre instalado y en uso?
En
primer lugar, hay que mencionar la Orden
de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I del Real
Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen
limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y
preparados peligrosos.
En
concreto, esta orden prohíbe las actividades de comercialización y
uso del amianto como materia prima.
Por su parte, el artículo
4 del Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos
con riesgo de exposición al amianto, redunda
en dicha prohibición al recoger expresamente las actividades que
exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción
del amianto, la fabricación y la transformación de productos de
amianto o la fabricación y transformación de productos que
contienen amianto añadido deliberadamente, exceptuando de tal
prohibición únicamente el tratamiento y desecho de los productos
resultantes de la demolición y de la retirada del amianto.
No
obstante, conforme a la normativa, los materiales o productos con
amianto fabricados e instalados con anterioridad a la prohibición
que entró en vigor en el año 2002, pueden seguir instalados y en
uso mientras dure su vida útil, no siendo obligatorio retirarlos
siempre y cuando estén en buen estado y no presenten riesgos de
liberación de fibras al ambiente.
En este sentido, el anexo
XVII del
REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva
1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y
el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE,
93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión,que
afecta a la fabricación, comercialización y uso de estas fibras y
de los artículos y mezclas que lo contengan, realiza esta misma
puntualización.
Esto es debido a que en la mayoría de los casos
para que haya exposición a fibras de amianto debe haber manipulación
del material con amianto, sobre todo si se trata de materiales
denominados no friables.
Finalmente,
cuando un material haya alcanzado el final de su vida útil, hay que
retirarlo conforme a lo establecido en el Real
Decreto 396/2006
Para
más información https://www.insst.es/amianto2
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