¿Está el empresario obligado a lavar la ropa de protección o puede hacerlo el trabajador?

Entre las obligaciones del empresario con respecto al uso de equipos de Protección individual, está la de

asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del  Real Decreto 773/1997 (Art. 3 e) RD 773/1997).”


Según este artículo, la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del EPI (Art. 7.1 RD 773/1997).


Si la limpieza de la prenda, que incluye lavado, secado y planchado, requiere instrucciones
  • específicas, por ejemplo, que deba ser de tipo industrial y no doméstica,
  • u otras tales que impliquen una reaplicación de tratamientos superficiales,
de tal forma que si no se siguen, impliquen una pérdida de su eficacia de protección, se entiende que el empresario es quien tiene que responsabilizarse de tal cuidado específico.

( Es aquí  cuando una vez más mi asesoramiento personal se orienta en  la importancia de acudir a profesionales, esto es lavanderías destinadas a la Gestión de vestuario laboral o Vestuario Epi,  puede ofrecerle un mantenimiento de su propia ropa laboral Epi o una gestión integral mediante un servicio de alquiler de vestuario laboral Epi )

Si no fuera este el caso, el empresario tendría que dar al trabajador instrucciones precisas de limpieza.

Estas instrucciones se indican normalmente en las instrucciones de la prenda de acuerdo a unos pictogramas normalizados.

En este sentido, el empresario debe trasladar estas instrucciones al trabajador de forma comprensible e indicarle, si así figura en las instrucciones, el número máximo de ciclos de limpieza.

Además, debería indicar al trabajador, como reconocer defectos o daños en el traje que pudieran repercutir en su eficacia, para que éste, en cuanto detectase algún deterioro, informará de tal circunstancia a su superior jerárquico (Art. 10c) RD 773/1997).


No obstante, existen legislaciones específicas que impiden explícitamente que los trabajadores se responsabilicen del lavado de su ropa de protección y de trabajo como por ejemplo el Real Decreto 665/1997  sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos.

Para más información para dudas o preguntas, como solicitudes de presupuesto estoy a su disposición mediante el correo pedro.mendez@bardusch.es

Referencias https://www.insst.es/ropa-de-proteccion1

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