¿Debe llevar el marcado CE la ropa de vestuario de uniformidad?
Para
que un uniforme de trabajo sea considerado un equipo
de protección individual (EPI) debe proteger al usuario contra uno o
varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Si
este es el caso, para que pueda ser legalmente comercializado
en el ámbito de la Unión Europea, se requiere que cumpla con
determinados requisitos de salud y seguridad, de forma que se
preserve la salud y se garantice la seguridad de sus usuarios
potenciales.
Tales exigencias,
así como el
proceso establecido para verificar su cumplimiento, están
descritas en el
Reglamento (UE) 2016/425 , del Parlamento y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos
de protección individual y
por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
En
función de sus características protectoras, el fabricante puede
clasificar el equipo en tres
categorías diferentes (I, II y III) y,
en consecuencia, antes
de colocar el marcado CE de conformidad, el fabricante debe seguir el
procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda.
Si
el uniforme
- no protege frente a ningún riesgo de forma específica
- se utiliza únicamente para preservar la ropa personal o identificar a un colectivo, no es un EPI y, por tanto, no debe llevar marcado CE.
Para más información https://www.insst.es/ropa-de-proteccion1
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