¿Debe llevar el marcado CE la ropa de vestuario de uniformidad?

Para que un uniforme de trabajo sea considerado un equipo de protección individual (EPI) debe proteger al usuario contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

Si este es el caso, para que pueda ser legalmente comercializado en el ámbito de la Unión Europea, se requiere que cumpla con determinados requisitos de salud y seguridad, de forma que se preserve la salud y se garantice la seguridad de sus usuarios potenciales.

Tales exigencias, así como el proceso establecido para verificar su cumplimiento, están descritas en el Reglamento (UE) 2016/425  , del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

En función de sus características protectoras, el fabricante puede clasificar el equipo en  tres categorías diferentes (I, II y III) y, en consecuencia, antes de colocar el marcado CE de conformidad, el fabricante debe seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda.

Si el uniforme 
  • no protege frente a ningún riesgo de forma específica 
  • se utiliza únicamente para preservar la ropa personal o identificar a un colectivo, no es un EPI y, por tanto, no debe llevar marcado CE.

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