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¿Cuándo puede considerarse fin de la vida útil de un material o producto que contiene amianto?

En principio, debe considerarse finalizada la vida útil de un material con amianto cuando pueda liberar fibras de amianto al ambiente sin que haya de por medio manipulación alguna o cuando ya no cumpla la función para la que se fabricó e instaló. Respecto al periodo de vida útil de un material con amianto , y teniendo en cuenta los posibles grados de deterioro de los mismos, no es posible una respuesta concreta ya que no es fácil determinar la vida útil de algunos materiales , como es el caso del amianto-cemento de uso en construcción o de algunos otros productos en los que se ha añadido deliberadamente amianto.  En este sentido, el Parlamento Europeo publicó una resolución el 14 de marzo de 2013 sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente, considerando que los materiales con amianto poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años contando desde la fecha de fab...

Son necesarios los reconocimientos médicos a antiguos trabajadores (que ya no trabajan en la empresa) y que estuvieron expuestos a amianto?

Sí, son necesarios.  Así lo contempla  el artículo 16.3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Deben ser sometidos a reconocimientos periódicos realizados a través del Sistema Nacional de Salud, de los servicios de neumología que cuenten con los medios adecuados para explorar las patologías relacionadas con el amianto u otros servicios relacionados. Existe un Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos a Amianto (PIVISTEA) que contempla la realización de estos exámenes de salud periódicos para los trabajadores que estuvieron expuestos en el pasado. Para más información  https://www.insst.es/amianto2

¿Es obligatorio retirar un material con amianto que se encuentre instalado y en uso?

En primer lugar, hay que mencionar la  Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. En concreto, esta orden prohíbe las actividades de comercialización y uso del amianto como materia prima.   Por su parte, el   artículo 4   del   Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto,  redunda en dicha prohibición al recoger expresamente las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente, exceptuando de tal prohibición únicamente el tratamiento y desecho...

¿Está el empresario obligado a lavar la ropa de protección o puede hacerlo el trabajador?

Entre las obligaciones del empresario con respecto al uso de equipos de Protección individual, está la de “ asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del  Real Decreto 773/1997  (Art. 3 e) RD 773/1997).” Según este artículo, la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del EPI (Art. 7.1 RD 773/1997). Si la limpieza de la prenda, que incluye lavado, secado y planchado, requiere instrucciones específicas, por ejemplo, que deba ser de tipo industrial y no doméstica, u otras tales que impliquen una reaplicación de tratamientos superficiales, de tal forma que si no se siguen, impliquen una pérdida de su eficacia de protección, se entiende que el empresario es quien tiene que responsabilizarse de tal cuidado específico. ...

Necesitamos asesoramiento sobre la adquisición de un traje de protección para utilizarlo en operaciones de limpiezas con manguera con riesgo de salpicaduras de agua y productos químicos. ¿Es suficiente con un traje, de categoría I, que según la Declaración de Conformidad es "sólo para riesgos mínimos"?

En la situación que describe ,  un traje de protección química de Tipo 3 ó Tipo 4 podría cubrir el nivel de exposición durante las operaciones de limpieza que probablemente implican contacto intenso con el agua y el producto de limpieza . Los trajes de protección química que se indican pueden ser desechables o de uso continuado.   (  Como mi asesoramiento personal fuera de la respuesta en caso de usar ropa de uso continuado aconsejo el uso de una lavandería externa para la limpieza y mantenimiento de dichas prendas) En cuanto al material del traje, debe seleccionar materiales que hayan superado el ensayo de permeación frente a los productos presentes en las soluciones limpiadoras . No es fácil encontrar en el mercado, materiales ensayados frente a todas posibilidades que se nos puedan dar. Por ello, le recomendamos que priorice centrándose en aquellos ingredientes que sean más peligrosos y que puedan absorberse por vía dérmica ...

¿Debe llevar el marcado CE la ropa de vestuario de uniformidad?

Para que  un uniforme de trabajo sea considerado un equipo de protección individual (EPI) debe proteger al usuario contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad . Si este es el caso,  para que pueda ser legalmente comercializado en el ámbito de la Unión Europea, se requiere que cumpla con determinados requisitos de salud y seguridad, de forma que se preserve la salud y se garantice la seguridad de sus usuarios potenciales. Tales  exigencias , así como  el proceso establecido para verificar su cumplimiento, están descritas  en  el Reglamento (UE) 2016/425   , del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los  equipos de protección individual  y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. En función de sus características protectoras, el fabricante puede clasificar el equipo en   tres categorías diferentes (I, II y III)  y, en consecuencia,  ant...

Requisitos y características de la ropa de protección frente agentes biológicos

La ropa de protección frente a agentes biológicos , como equipo de protección individual (EPI) , debe cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 , relativo a los equipos de protección individual , lo que queda evidenciado por el correspondiente marcado CE de conformidad. La ropa que protege frente a agentes biológicos nocivos es categoría III (1) En línea con lo anterior, este tipo de EPI (ropa de protección frente a agentes biológicos) debe cumplir con la norma  UNE-EN 14126   que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos. Este tipo de ropa puede ofrecer distintos niveles de hermeticidad tanto en su material como en su diseño, cubriendo parcialmente el cuerpo (como batas, delantales, manguitos, polainas, etc.), o el cuerpo completo . Pueden consultarse los distintos tipos de ropa de protección contra agentes biológicos en el Apéndice 6 de la Guía técni...

Un pantalón de trabajo al que se le incorporan dos bandas retrorreflectantes en cada pernera ¿se considera un EPI y, por tanto, tiene que estar certificado el conjunto (pantalón con las bandas reflectantes) o es una ropa de trabajo?

La disposición que regula el que una prenda o en, general, un equipo, pueda ser considerado como equipo de protección individual (EPI) es el  Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual La certificación de la ropa de señalización de alta visibilidad suele efectuarse atendiendo a los requisitos técnicos establecidos en la norma  UNE-EN ISO 20471: 2013 En general, un pantalón de trabajo al que se le incorporan dos bandas retrorreflectantes en cada pernera NO CUMPLE con lo incluido en la norma UNE-EN ISO 20471:2013 . Sin embargo, puede existir en el mercado alguna prenda de este tipo, certificada, que sólo la cumpla la norma parcialmente . En ese caso, no se consideraría que ofrece protección durante el día , sino que únicamente permitiría una mayor visibilidad del trabajador en la oscuridad, baj...

Coronavirus Covid-19: ¿Qué Equipos de Protección Individual ha de proporcionar la empresa a sus trabajadores?

En la situación actual encontramos actividades a la que NO ha afectado directamente el  decreto del estado de alarma , en la que la entrega de EPIS se ve dificultada por la escasez de los mismos. Respondemos algunas dudas que han surgido 1.- ¿Qué equipos de protección tiene la empresa que dar a los trabajadores que se encuentran realizando su actividad laboral? El art.  17.2   LPRL    establece  la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos  cuando , por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Es decir,  el empresario deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones ,  pero no se ha especificado una entrega de EPIS obligatoria asociada al COVID-19, dependerá de cada actividad . Como cualqu...

Las vergüenzas del sector Cárnico Alemán son también las vergüenzas del sector Cárnico a nivel Mundial

Así se consigue un pollo a 2 euros en el Lidl: el covid expone las vergüenzas de Alemania   Expone el título del artículo de  el confidencial En los últimos días, se han descubierto las infames condiciones en que trabajan y viven muchos inmigrantes de Europa oriental en Alemania   al dispararse los contagios en varios mataderos La pandemia   está tensando las costuras más débiles de las sociedades. Incluso en las que hasta los que el momento mejor han plantado cara al  covid-19 Los albergues comunes en los que se alojaban hacinados fueron el caldo de cultivo perfecto para la propagación del coronavirus. La alerta saltó cuando empezaron a multiplicarse los infectados en  Coesfeld Los epidemiólogos no tardaron en trazar el origen del foco . Más de 200 contagiados , casi un cuarto del total de los afectados en ese distrito, eran extranjeros comunitarios, principalmente rumanos, búlgaros y polacos, que trabajaban en un gran m...