BRC Global Standard for Food Safety

Encontramos aspectos novedosos en la actual BRC, en referencia al vestuario laboral y su mantenimiento,  diferenciando las áreas

a) zonas de manipulación de materias primas, preparación, procesado, envasado y almacenamiento

b) zonas de alto riesgo, cuidados especiales y cuidados especiales a temperatura ambiente

OPCIONES.

Una primera Opción es el lavado en la propia instalación de la fábrica de la ropa de laboral , en las zonas a) y b),

Esta opción no la recomiendo, pues destina recursos humanos y económicos en actividades fuera de su core business.

Una segunda opción, solo para el área a)

En casos excepcionales, se aceptará la posibilidad  que los propios empleados laven su propia ropa de protección cuando
  • esta sirva para proteger al empleado de los productos manipulados
  • se lleve únicamente en zonas de productos cubiertos o de bajo riesgo
  • se tendrá que facilitar las procedimientos de lavado al usuario.
Esta opción no la recomiendo personalmente, siempre hay variables en la higiene  de la ropa laboral que se escapan a la empresa como,
  • ¿ lavarán los empleados la ropa sin mezclarla con la ropa de casa?,
  • ¿hay familiares con enfermedades infecciosas y su ropa se lava separadamente?
  • ¿desinfectarán el tambor de la lavadora?,
  • ¿ embolsarán la ropa adecuadamente para que no se ensucie en el transporte, tienen el coche limpio,?
  • ¿tiene animales en casa/coche que puedan contaminar la ropa.?
  • ¿sabe o puede arreglarse la ropa para que este en buen estado?
Por otro lado a cuántos usuarios afecta respecto a la globalidad de los usuarios de la empresa, o con respecto los usuarios que integren a las diferencias de riesgo de la empresa, no aplicar una gestión integral de la ropa de la empresa e implantar un servicio de lavandería industrial. 

Saldrá más a cuenta contratar un servicio externo especializado para todos los usuarios

3. Una tercera opción lavado es emplear una lavandería externa de la ropa de laboral, en las áreas a) y b) expresa,

En cuanto a los procedimientos a aplicar por la lavandería externa encontramos que deberá garantizar, en las áreas

a) zonas de manipulación de materias primas, preparación, procesado, envasado y almacenamiento
  • una separación adecuada entre prendas sucias y limpias,
  • la limpieza efectiva de la ropa de protección,
  • que las prendas limpias se entreguen protegidas de la contaminación hasta que se utilicen (p.ej. mediante bolsas o fundas)
b) Instalaciones para el personal en las zonas de alto riesgo y cuidados especiales
  • Además de los tres punto anteriores.
  • una separación adecuada entre las ropas de las zonas de alto riesgo, cuidados especiales, bajo riesgo, etc,
  • la esterilización comercial de la ropa de protección después del proceso de lavado y secado,
Expresar también que cuando estemos en el área b).

  • La ropa de protección deberá ser visualmente distinta de la ropa utilizada en otras zonas y que no deberá llevarse fuera de esta zona,
  • La frecuencia de cambio es diaria
BRC Global Standard for Food Safety

a) Zonas de manipulación de materias primas, preparación, procesado, envasado y almacenamiento


7 Personal
7.1 Formación: zonas de manipulación de materias primas, preparación, procesado, envasado y almacenamiento
Fundamental La empresa deberá demostrar que todos los empleados que desempeñen tareas que afecten a la seguridad, legalidad y calidad de los productos son competentes para realizar su actividad y que han adquirido dicha competencia por su formación, experiencia laboral o cualificación.
Cláusula
Requisitos
7.4.1
La empresa deberá documentar y comunicar a todos los empleados (incluido el personal de agencias y el personal temporal), contratistas y visitantes, las normas relativas al uso de ropa de protección en determinadas zonas de trabajo (por ejemplo, las zonas de producción, las zonas de almacenamiento, etc.).
También deberán adoptarse políticas sobre el uso de ropa de protección fuera del entorno de producción (por ejemplo, la obligación de quitársela antes de ir al baño, al comedor y a las zonas reservadas para fumadores).
7.4.2
Deberá haber ropa de protección disponible:
  • en cantidad suficiente para cada empleado,
  • con un diseño adecuado para impedir la contaminación del producto (como mínimo, no deberá tener bolsillos externos por encima de la cintura ni botones cosidos),
  • que cubra y recoja todo el cabello para evitar la contaminación del producto,
  • que incluya mascarillas para barba y bigote, cuando proceda, para evitar la contaminación del producto.
7.4.3
El lavado de la ropa de protección deberá contratarse con una empresa de lavandería autorizada o realizarse en el departamento propio de la fábrica, aplicando criterios definidos para validar la eficacia del proceso de lavado.
La lavandería deberá aplicar procedimientos que garanticen:
  • una separación adecuada entre prendas sucias y limpias,
  • la limpieza efectiva de la ropa de protección,
  • que las prendas limpias se entreguen protegidas de la contaminación hasta que se utilicen (p.ej. mediante bolsas o fundas).
De manera excepcional, se aceptará la posibilidad de que los propios empleados laven su ropa de protección, cuando esta sirva para proteger al empleado de los productos manipulados y se lleve únicamente en zonas de productos cubiertos o de bajo riesgo.
7.4.4 Las prendas de protección deberán cambiarse con la frecuencia apropiada en función del riesgo.
7.4.5 En el caso de que se empleen guantes, deberán reemplazarse regularmente. Cuando proceda, los guantes deberán ser aptos para uso alimentario, desechables, de un color distintivo (azul, a ser posible), encontrarse en perfecto estado y no desprender fibras sueltas.
7.4.6 Cuando se proporcione ropa de protección personal que no se pueda lavar (como prendas de malla metálica, guantes y delantales), deberá limpiarse y desinfectarse con la frecuencia que se determine en función del riesgo.


b) Zonas de alto riesgo, Cuidados especiales y cuidados especiales a Temperatura Ambiente

8
Zonas de alto riesgo, cuidados especiales y cuidados especiales a temperatura ambiente

Cuando un establecimiento produzca productos que deban manipularse en instalaciones de producción de
  • alto riesgo,
  • cuidados especiales o cuidados especiales a temperatura ambiente.
  • (véanse las definiciones de los productos que necesitan este tipo de instalaciones en el apéndice 2), deberán cumplirse todos los requisitos aplicables de las secciones 1 a 7 de la Norma además de los requisitos de esta sección.
8.1
Disposición de las instalaciones, flujo de productos y separación de zonas de alto riesgo, cuidados especiales y cuidados especiales a temperatura ambiente

El establecimiento deberá poder demostrar que dispone de instalaciones y controles de producción adecuados para evitar la contaminación de los productos por agentes patógenos
Cláusula
Requisitos
8.1.1
El plano del establecimiento deberá incluir las zonas en que el producto esté sujeto a distintos niveles de riesgo de contaminación.
El plano mostrará:
  • zonas de alto riesgo,
  • zonas de cuidados especiales,
  • zonas de cuidados especiales a temperatura ambiente,
  • zonas de bajo riesgo,
  • zonas de productos cubiertos,
  • zonas sin producto.
Véanse las directrices para definir las zonas de riesgo de la producción en el apéndice 2.
Esta zonificación deberá tenerse en cuenta a la hora de determinar los programas de prerrequisitos de las distintas zonas del establecimiento.
8.1.2
En los casos en que existan Zonas de Alto Riesgo en las instalaciones de producción,
  • deberá existir una separación física entre dichas zonas y el resto del establecimiento.
La separación tendrá en cuenta
  • el flujo de producto,
  • la naturaleza de los materiales (incluido el envasado),
  • los equipos, el personal,
  • la eliminación de residuos, el flujo de aire,
  • la calidad del aire y la prestación de servicios de redes públicas (incluidos los desagües).
La ubicación de los puntos de transferencia no deberá comprometer la separación entre las zonas de alto riesgo y el resto de zonas de la fábrica.
Deberán adoptarse las prácticas necesarias para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de los productos (por ejemplo, la desinfección de materiales a su recepción).
8.1.3
En los casos en que existan Zonas de Cuidados Especiales en las instalaciones de producción,
  • debería existir una separación física entre dichas zonas y el resto del establecimiento.
La separación tendrá en cuenta
  • el flujo de producto,
  • la naturaleza de los materiales (incluido el envasado),
  • los equipos, el personal,
  • la eliminación de residuos,
  • el flujo de aire,
  • la calidad del aire
los servicios de redes públicas (incluidos los desagües)
En los casos en que no se disponga de barreras físicas, deberá realizarse una evaluación documentada de los riesgos potenciales de contaminación cruzada y deberán implantarse procesos validados eficaces para prevenir la contaminación de los productos.
8.1.4
Cuando se necesiten Zonas de Cuidados Especiales a Temperatura Ambiente, deberá realizarse una evaluación de riesgos documentada para determinar el riesgo de contaminación cruzada con agentes patógenos.
La evaluación de riesgos deberá tomar en consideración las fuentes potenciales de contaminación microbiológica e incluir:
  • las materias primas y los productos,
  • el flujo de materias primas, envases, productos, equipos, personal y residuos,
  • el flujo y la calidad del aire,
  • el funcionamiento y localización de los servicios de redes públicas (incluidos los desagües).
Deberán existir procesos eficaces para evitar la contaminación microbiológica del producto final. Dichos procesos podrán incluir la separación , la gestión del flujo del proceso u otros controles.
8.4
Instalaciones para el personal en las zonas de alto riesgo y cuidados especiales
Cláusula
Requisitos
8.4.1
En los casos en que una operación incluya una zona de alto riesgo o de cuidados especiales,
  • el personal deberá acceder a través de un vestuario especialmente designado y situado a la entrada de la zona de alto riesgo.
Los vestuarios deberán incorporar lo siguiente:
  • instrucciones claras sobre el orden que debe seguirse para cambiar de ropa de calle a ropa de protección y viceversa, a fin de evitar que se contamine la ropa limpia,
  • ropa de protección visualmente distinta de la ropa utilizada en otras zonas y que no deberá llevarse fuera de esta zona,
  • una rutina de lavado de las manos durante el procedimiento de cambio de ropa para evitar que se contamine la ropa limpia (es decir, lavarse las manos después de cubrirse el cabello y ponerse el calzado especial, pero antes de manipular la ropa de protección limpia),
  • instalaciones para lavarse las manos y medios de desinfección, que deberán utilizarse, como mínimo:
  • antes de entrar a las zonas de alto riesgo,
  • al entrar en las zonas de cuidados especiales,
  • calzado exclusivo del establecimiento y facilitado por este, que no deberá utilizarse fuera de la fábrica,
  • un control de calzado eficaz para impedir la introducción de agentes patógenos en la zona.
    El control puede efectuarse mediante separación y con un cambio controlado de calzado antes de acceder a la zona (como una barrera o un sistema de bancos) o bien mediante el uso de instalaciones controladas para el lavado de botas cuando se demuestre que sirven para realizar un control efectivo del calzado con el fin de impedir la introducción de agentes patógenos en la zona.
Deberá utilizarse un programa de vigilancia ambiental para evaluar la eficacia de los controles del calzado.
8.7 Ropa de protección en las zonas de alto riesgo y cuidados especiales
Cláusula
Requisitos
8.7.1
El lavado de la ropa de protección de las zonas de alto riesgo y cuidados especiales deberá contratarse con una empresa de lavandería autorizada o realizarse en el departamento propio de la fábrica, aplicando criterios definidos para validar la eficacia del proceso de lavado.
La lavandería deberá aplicar procedimientos que garanticen:
  • una separación adecuada entre prendas sucias y limpias,
  • una separación adecuada entre las ropas de las zonas de alto riesgo, cuidados especiales, bajo riesgo, etc.,
  • la limpieza efectiva de la ropa de protección,
  • la esterilización comercial de la ropa de protección después del proceso de lavado y secado,
  • la protección de las prendas limpias contra una posible contaminación hasta que se utilicen (p.ej. mediante bolsas o fundas).
8.7.2
Cuando la ropa de protección usada en zonas de cuidados especiales o de alto riesgo sea limpiada por una lavandería contratada o propia, deberá ser auditada directamente o por un tercero independiente.
La frecuencia de estas auditorías deberá determinarse en función del riesgo.
8.7.3 La ropa de protección destinada a zonas de alto riesgo y cuidados especiales deberá cambiarse con la frecuencia que se determine en función del riesgo y, como mínimo, diariamente.

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