LA ADJUDICATARIA DEL TRANSPORTE SANITARIO URGENTE DEBERÁ LAVAR LA ROPA DE SUS TRABAJADORES
Aunque
parezca mentira a estas alturas, todavía hay empresas que no
aplican la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo,
debiendo los trabajadores acudir a los juzgados para obligar a las
empresas al cumplimiento de la ley, como la obligación de lavar la
ropa laboral por parte del empresario antes riesgos biológicos.
Expongo en este post, artículo de Jacetania Express , donde el juzgado de lo social de Huesca impone a varias empresas la obligación de lavar la ropa de los usuarios y por tanto la aplicación de la normativa en materia de higiene laboral para protección de la salud de los trabajadores de transporte urgente sanitario frente a riesgos biológicos.
El Juzgado de lo Social de Huesca ha impuesto medidas cautelares a la empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la provincia, para que,“se encargue de lavar y desinfectar la ropa de sus trabajadores”.
El auto, contra el que cabe recurso de reposición, da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del sector, y afecta directamente a trabajadores de La Jacetania y el Alto Gállego.
Al igual que en el transporte sanitario programado de Huesca y en el urgente de Teruel, el Juzgado de lo Social de Huesca obliga a Acciona -adjudicataria del transporte urgente de Aragón- al lavado y desinfección de la ropa de trabajo, tal como dicta el R.D.664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos» explica el Comité de Empresa en una nota de prensa.
NORMATIVA SOBRE ROPA Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN
El comunicado hace referencia al artículo 7 de esta normativa, que recoge que, «al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas».
Asimismo, el decreto también recoge específicamente -recuerda el comunicado- que «el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.
Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas».
Los afectados recuerdan que, «pese a lo recogido en la ley sobre la protección de los trabajadores expuestos a agentes infectocontagiosos, la empresa no ha puesto los medios necesarios de seguridad e higiene poniendo en riesgo la salud e incluso la vida de trabajadores y sus propias familias».
El auto judicial requiere a la parte demandada que «realice las gestiones adecuadas para que los trabajadores de la misma que presten servicios de transporte urgente de enfermos y accidentados por ambulancia no tengan que ocuparse, en ningún caso y mientras dure la situación actual de pandemia a consecuencia de la difusión del Covid-19,de la limpieza de la ropa de trabajo, debiendo la empresa de ocuparse de su limpieza y desinfección, de tal forma que dicha ropa nunca sea llevada por los trabajadores a su domicilio».
Igualmente, indica que debe facilitarse un juego de ropa completo, limpio y desinfectado a cada trabajador «con carácter previo al inicio de cada turno de trabajo».
Expongo en este post, artículo de Jacetania Express , donde el juzgado de lo social de Huesca impone a varias empresas la obligación de lavar la ropa de los usuarios y por tanto la aplicación de la normativa en materia de higiene laboral para protección de la salud de los trabajadores de transporte urgente sanitario frente a riesgos biológicos.
El Juzgado de lo Social de Huesca ha impuesto medidas cautelares a la empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la provincia, para que,“se encargue de lavar y desinfectar la ropa de sus trabajadores”.
El auto, contra el que cabe recurso de reposición, da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del sector, y afecta directamente a trabajadores de La Jacetania y el Alto Gállego.
Al igual que en el transporte sanitario programado de Huesca y en el urgente de Teruel, el Juzgado de lo Social de Huesca obliga a Acciona -adjudicataria del transporte urgente de Aragón- al lavado y desinfección de la ropa de trabajo, tal como dicta el R.D.664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos» explica el Comité de Empresa en una nota de prensa.
NORMATIVA SOBRE ROPA Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN
El comunicado hace referencia al artículo 7 de esta normativa, que recoge que, «al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas».
Asimismo, el decreto también recoge específicamente -recuerda el comunicado- que «el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.
Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas».
Los afectados recuerdan que, «pese a lo recogido en la ley sobre la protección de los trabajadores expuestos a agentes infectocontagiosos, la empresa no ha puesto los medios necesarios de seguridad e higiene poniendo en riesgo la salud e incluso la vida de trabajadores y sus propias familias».
El auto judicial requiere a la parte demandada que «realice las gestiones adecuadas para que los trabajadores de la misma que presten servicios de transporte urgente de enfermos y accidentados por ambulancia no tengan que ocuparse, en ningún caso y mientras dure la situación actual de pandemia a consecuencia de la difusión del Covid-19,de la limpieza de la ropa de trabajo, debiendo la empresa de ocuparse de su limpieza y desinfección, de tal forma que dicha ropa nunca sea llevada por los trabajadores a su domicilio».
Igualmente, indica que debe facilitarse un juego de ropa completo, limpio y desinfectado a cada trabajador «con carácter previo al inicio de cada turno de trabajo».
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