LA ADJUDICATARIA DEL TRANSPORTE SANITARIO URGENTE DEBERÁ LAVAR LA ROPA DE SUS TRABAJADORES

Aunque parezca mentira a estas alturas,  todavía hay empresas que no aplican la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo los trabajadores acudir a los juzgados para obligar a las empresas al cumplimiento de la ley, como la obligación de lavar la ropa laboral por parte del empresario antes riesgos biológicos.

Expongo en este post, artículo de 
 Jacetania Express donde el juzgado de lo social de Huesca impone a varias empresas la obligación de lavar la ropa de los usuarios y por tanto la  aplicación de la normativa en materia de higiene laboral para protección de la salud de los trabajadores de transporte urgente sanitario frente a riesgos biológicos.

El Juzgado de lo Social de Huesca ha impuesto medidas cautelares a la empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la provincia, para que,“se encargue de lavar y desinfectar la ropa de sus trabajadores”.

El auto, contra el que cabe recurso de reposición, da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del sector, y afecta directamente a trabajadores de La Jacetania y el Alto Gállego.

Al igual que en el  transporte sanitario programado de Huesca y en el urgente de Teruel, el Juzgado de lo Social de Huesca obliga a Acciona -adjudicataria del transporte urgente de Aragón- al lavado y desinfección de la ropa de trabajo, tal como dicta el R.D.664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos» explica el Comité de Empresa en una nota de prensa.

NORMATIVA SOBRE ROPA Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN

El comunicado hace referencia al artículo 7 de esta normativa, que recoge que, «al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas».

Asimismo, el decreto también recoge específicamente -recuerda el comunicado- que «el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.

Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas».

Los afectados recuerdan que, «pese a lo recogido en la ley sobre la protección de los trabajadores expuestos a agentes infectocontagiosos, la empresa no ha puesto los medios necesarios de seguridad e higiene poniendo en riesgo la salud e incluso la vida de trabajadores y sus propias familias».

El auto judicial requiere a la parte demandada que «realice las gestiones adecuadas para que los trabajadores de la misma que presten servicios de transporte urgente de enfermos y accidentados por ambulancia no tengan que ocuparse, en ningún caso y  mientras dure la situación actual de pandemia a consecuencia de la difusión del Covid-19,de la limpieza de la ropa de trabajo, debiendo la empresa de ocuparse de su limpieza y desinfección, de tal forma que dicha ropa nunca sea llevada por los trabajadores a su domicilio».

Igualmente, indica que debe facilitarse un juego de ropa completo, limpio y desinfectado a cada trabajador «con carácter previo al inicio de cada turno de trabajo».

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